Términos y Condiciones
A fin de exponer las políticas de exención de responsabilidad adoptadas por vuestra empresa, en el ámbito de los servicios de TRANSPORTE (prestados los mismos en la Provincia de Santa Cruz), corresponde destacar las siguientes cláusulas:
1- Condiciones geográficas: éstas son particulares no solo de la región, sino de las rutas a recorrer de la misma, caracterizadas por una topografía accidentada, tramos de difícil acceso y caminos rurales, entre otras particularidades, las cuales pueden incidir en la seguridad del recorrido a realizar por la empresa y/o alterar la normalidad del servicio, no siendo ella responsable por lo aquí narrado.
2- Incidentes y/o accidentes de pasajeros: la empresa se exime de toda culpa y/o responsabilidad que pudiera o pudiese devenir durante el trayecto a realizar, de todo accidente o incidente a sufrir o sufrido por los pasajeros a trasladar derivados de enfermedades o patologías preexistentes de los nombrados (declaradas o no), las cuales corresponden a su responsabilidad personal y no a la empresa de traslado, dejando constancia que cada usuario del servicio de transporte debe y deberá asegurar su aptitud respecto del o los trayectos o tramos a realizar.
3- Cancelaciones: la empresa se exime de toda responsabilidad frente a la cancelación y/o modificación de excursiones contratadas a terceros, haciendo referencia a empresas y/o agencias y/o agentes de turismo, resultando todo ello ajeno al rol del transportista, ya que dichos improvistos exceden la esencia del ámbito de actividad de la empresa. Dentro del marco regulatorio que le compete, la empresa adopta las medidas razonables y necesarias para asegurar la calidad del servicio a brindar, sin embargo, no responde por factores ajenos a su control, ámbito y naturaleza de actividad.
4- Deberes de cuidado y seguridad: la empresa declara que todos los vehículos destinados a tal fin (traslado y/o transporte de pasajeros), los cuales se encuentran habilitados pertinentemente para ello, se encuentran en perfecto estado de conservación y mantenimiento, aptos para cumplir dicha actividad, sin perjuicio de las exenciones de responsabilidad expuestas. No obstante, aún adoptándose rigurosas medidas de control y un mantenimiento preventivo exhaustivo, toda falla mecánica constituye una contingencia netamente imprevisible, eximiéndose así a la empresa de todo tipo de culpa y/o responsabilidad derivada de dichas fallas fortuitas e inoportunas, ajenas a la voluntad y control del transportista que pudieran surgir durante la prestación del servicio, sin que ello implique obligación de respuesta o compensación alguna ante dichos imprevistos y/o imponderables.
5- Eventualidades: ante muerte súbita o deceso inesperado o repentino de un pasajero durante el traslado del mismo, la empresa transportista no asumirá responsabilidad alguna, limitándose exclusivamente al traslado del cuerpo del causante hasta su lugar de alojamiento, sin que ello implique reconocimiento de culpa o nexo causal con la causa del deceso, siempre garantizando la dignidad del mismo. De buena fe, la empresa se compromete solo a realizar los llamados telefónicos pertinentes al lugar de alojamiento del pasajero fallecido, con el mero fin de informar dicha situación, o bien, a la agencia y/o empresa y/o agente de turismo mediante la/el cual se haya originado la contratación del servicio de traslado. Es por ello, que todo trámite administrativo subsiguiente será realizado o conllevado a cabo y asumido por el lugar de alojamiento del causante o bien por la empresa y/o agencia y/o agente de turismo derivante; la empresa transportista no tiene ni tendrá responsabilidad en las gestiones posteriores, quedando las mismas a cargo de las partes citadas anteriormente o bien de los allegados, familiares y/o acompañantes del fallecido.
6- Accidentes de tramo a tramo: se exime a la empresa transportista ante un posible y/o probable y/o eventual accidente y/o choque de uno de sus vehículos causado por el mal accionar de un tercero, encontrándose todos y cada uno de los vehículos componentes de dicha empresa asegurados correctamente y conducidos por personal idóneo para tales fines. A su vez, la empresa queda exenta de toda culpa y/o responsabilidad ante accidentes y/o choques sufridos a raíz del cruce inesperado de animales silvestres o salvajes durante el recorrido de las rutas que conectan el punto de recogida de los pasajeros a trasladar hacia y hasta el punto de destino establecido como tal y viceversa, todo ello a raíz de la topografía inhóspita y latitud silvestre de la Provincia de referencia, en la que propicia la presencia de fauna silvestre en las vías de circulación, constituyendo estos, factores propios del entorno. Se exime a la empresa de toda obligación de resarcimiento y/o indemnización derivada de dichos hechos fortuitos es infortunios.
7- Caso fortuito o fuerza mayor: la empresa se exime de culpa y/o responsabilidad ante cualquier y/o toda causa de fuerza mayor o caso fortuito que suspenda, cancele y/o modifique las actividades, itinerarios y/o excursiones programadas, que excedan el mero traslado de pasajeros. La empresa transportista se compromete únicamente a garantizar dicho traslado desde el punto de recogida hacía y hasta el destino indicado y viceversa, no resultando responsable por las circunstancias citadas anteriormente, pudiendo éstas producirse por factores imprevisibles. Los pasajeros deberán dirigir sus reclamos hacia quien/es hayan efectuado la comercialización de los nombrados productos y/o servicios turísticos. La empresa transportista no responderá por los perjuicios que todo caso fortuito o de fuerza mayor pueda ocasionar a los pasajeros. Se incluyen cambios climáticos propios y naturales del inhóspito entorno de la Provincia de Santa Cruz, movilizaciones populares que afecten y/o alteren la normal y efectiva circulación de medios de transporte sin importar su carácter público o privado, faltante y/o escasez de combustible, entre otros.
8- Tiempo de espera: es aquel lapsus que transcurre entre el arribo de los pasajeros al lugar de destino indicado luego de haberse llevado a cabo el tramo o recorrido de éstos desde el punto de recogida establecido como tal. Durante dicho lapsus, la empresa transportista se exime de toda responsabilidad acerca de toda actividad a realizar por los pasajeros, incluyéndose incidentes y/o accidentes que los mismos sufran y/o sufrieran practicando dichas actividades. Asimismo, quien fuera designado como transportista no tendrá el deber ni responsabilidad de tutor y/o custodia de los objetos personales que los pasajeros, por su propia voluntad, decidan no llevar consigo mismos quedando éstos, en el interior de los vehículos resultando pasibles de pérdidas, hurtos o bien, meramente olvidados luego. La empresa transportista no tiene ni tendrá la obligación de compensar dichas pérdidas como tampoco de reponer los objetos olvidados y/o hurtados. Ello no da origen a compensación o resarcimiento alguno.
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